miércoles, 20 de septiembre de 2017

NORMATIVIDAD 


Estructura de los Sindicatos 

En Colombia la estructura sindical es la siguiente:



Sindicato de primer grado 

Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca.


Sindicato de segundo grado 

A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.
Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.
Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.
Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metal-mecánica.


Sindicato de tercer grado 

 Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase.Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado.Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.



ARTÍCULO 361 FUNDACIÓN

De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
 
ARTÍCULO 362 ESTATUTOS


Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1.   La denominación del sindicato y su domicilio.
2.   Su objeto.
3.   Condiciones de admisión.
4.   Obligaciones y derechos de los asociados.
5.   Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
6.     Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7.     Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8.     Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9.      Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10.  Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatorias, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11.  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12.  Normas para la liquidación del sindicato.
 
ARTÍCULO 363 NOTIFICACIÓN
 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.
ARTÍCULO 364 PERSONERIA JURIDICA


Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.


ARTÍCULO 365 REGISTRO SINDICAL


Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
2. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
3. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
4. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
5.  Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
6. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.


 ARTÍCULO 366 TRAMITACIÓN

1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
1.      Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las buenas costumbres;
2.      Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley,




BIBLIOGRÁFICA 


http://actualicese.com/actualidad/2015/02/02/sindicatos-aspectos-generales/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281







Primer vuelo de Avianca operado por tripulación extranjera La aerolínea Avianca opero el primer vuelo con tripulación extranjera, Procede...