SINICATOS
DE PILOTOS DE AVIANCA ENTRO EN HUELGA : A partir de las 4:00 a.m. del pasado 20 de septiembre se inició la huelga de
los pilotos de Avianca. Esta decisión fue tomada por pilotos del
sindicato de esa compañía, agrupados por la Asociación colombiana de aviadores
civiles, Acdac, al no haber llegado a un acuerdo
con los miembros de la administración de aerolínea.
POR NOTICAS
CARACOL: PETICIONES DE LOS PILOTOS DE AVIANCA
Pese a las conversaciones que se llevaron a cabo el pasado
lunes y martes con la mediación de la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo,
ninguna de las partes se puso de acuerdo y se tomó la decisión del cese de
actividades.
El impacto de la huelga en Avianca sería amplio, pues en la operación nacional tiene una cuota del 60 por ciento.
Foto:
Mauricio Dueñas / EFE
Según fuentes de esa organización sindical, la huelga de los cerca de 730 pilotos de la principal
aerolínea colombiana puede generar una afectación –por retrasos y
cancelaciones– en el transporte de alrededor de 15.000 pasajeros diarios,
es decir, más de un 70 por ciento de los 20.000 viajeros que mueve Avianca
todos los días en sus vuelos a destinos nacionales e internacionales.
A pesar de la decisión, la asociación de pilotos expresó, por medio de un
comunicado de prensa, su intención de continuar con las conversaciones, las
cuales se reanudarían a partir de las 3:00 p.m. de ese mismo dia. A esta decisión se suma el cierre de la venta de pasajes por parte de la
aerolínea para el 20, 21 y 22 de septiembre para garantizar la movilidad de los
pasajeros que ya tenían vuelos comprados para estos días. VIDEO
DE SANDRA MILENA MUÑOS DIR. DE AREA DE DEFENSA DE DERECHOS ESCUELA NACIONAL
SINDICAL.
POR
ULTIMO VIDEO NOTICIA DONDE PILOTOS DE AVIANCA RECHAZAN EL TRIBUNAL DE
ARBITRAMIENTO Y MANTIENEN HUELGA. 29 DE SEP. 2017
Referencia:
Por EL
TIEMPO.COM, 20 de septiembre del 2017, 08:18 am.
HISTORIA DEL
SINDICATO DE ACDAC:” Asociación colombiana de aviadores civiles”
Desde principios de los años 40 se comenzó a trabajar en la idea de unir
a los pilotos aviadores para lograr la defensa de la profesión y sus derechos.
En 1943 el Capitán Enrique Concha Venegas fue comisionado por sus compañeros
para tratar con el gerente de la compañía Avianca, don Martín del Corral, temas
relativos a las condiciones laborales de los pilotos, una de ellas la
nivelación de los salarios con los de los pilotos extranjeros que operaban en
el país. La consecuencia de lo anterior fue el despido fulminante del Capitán
Concha Venegas. Ante la actitud de la empresa, los aviadores se unieron y
resolvieron renunciar en bloque, ya que no había opción distinta por no tener
sindicato ni derecho a organizar huelgas. Cuando los pilotos actuaron así en
defensa de su compañero atropellado, recibieron el apoyo pleno de otros niveles
de empleados de la empresa, principalmente el ramo técnico; allí se
distinguieron, entre otros, el Capitán Pedro Uribe Rueda, en esa época Operador
de Radio y tiempo después piloto y Presidente de la ACDAC, el
Capitán Miguel Méndez Rey, también Operador de Radio en ese entonces, y Capitán
Guillermo Ferreira, años después Subdirector de DAAC. Con todo
el personal apoyando la actitud de los aviadores, la empresa se paralizó por
casi una semana, a partir del 11 de Noviembre.
Nuevas conversaciones llevaron a solucionar el problema con el
reintegro del Capitán Concha Venegas y la devolución de las cartas de renuncia
del personal que las había presentado. Todos estos movimientos llevaron a la
creación del primer sindicato (hoy Sintrava), que agrupaba a todo el personal
de la empresa y que fue presidido por el Capitán Hernando Santos Barrios. La
diferencia de salarios y de algunas condiciones laborales dañaron esa unión e
hicieron que los pilotos formaran toldo aparte tratando de crear una unión,
asociación o sindicato propio.
ACDAC propende por la tecnificación y capacitación de todos los
aviadores civiles colombianos desde su fundación.
El 19 de Mayo de 1944 se firmó el acta de fundación de la
"Asociación Nacional de Pilotos de Aeronaves Comerciales" y se
eligieron dignatarios. Se aprobaron los estatutos presentados por los Capitanes
Santos Barrios y Concha Venegas, y por unanimidad se designó la siguiente Junta
Directiva:
Presidente: Hernando Santos Barrios
Vicepresidente: Ernesto Recaman
Tesorero: Miguel Alberto Jiménez
Secretario: Antonio Uribe Bonne
Esa asociación no duró mucho, por la carencia de fuero sindical que no
existía en esos tiempos, pese a su personería jurídica reconocida por el
gobierno nacional el 12 de Septiembre de 1944, mediante la resolución ejecutiva
No. 149 de 1944, firmada en esa fecha por el Presidente Alfonso López P. y su
Ministro de Guerra, General Domingo Espinel. La falta de experiencia en esas
lides y principalmente la persecución de los empleadores y las divisiones
internas llevaron a su desaparición. De todas formas, la semilla se había
sembrado y había caído en tierra fértil.
La Fundación...
FUNDACIÓN DE LA ACDAC.
El 15 de marzo de 1949, otro grupo de quijotes recogió la bandera y
unido a muchos de los anteriores, siguiendo al nuevo líder, Capitán Rafael
Torres Fernández crearon la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC".
Estos nuevos fundadores que figuran en el acta inicial,
Capitanes:
Rafael Torres F, Guillermo Consuegra, Antonio
Uribe, Nicolás Olano, Juan H. White, Humberto Barrera, Gabriel del
Corral, J. Félix Arturo, Alfonso Gómez, Enrique Concha V, Gustavo García,
Jaime Duque, Alfonso Calvo, Enrique Fajardo, Gustavo Parra, Jorge García,
Alberto Jiménez, F. Gómez Jurado, Alberto Trujillo, Alberto Serrano,
Jaime Nieto, Eduardo González, Gustavo Izquierdo, Raúl Garavito, Felipe
Mantilla, Miguel Reyna, Luis Alfonso Cuellar y Alfonso Forero, conformaron
la primera Junta Directiva así:
Presidente: Rafael Torres Fernández
Principales:
Roberto Laignelet, Juan White, Alfonso Calvo
Currea, Raúl Garavito Duarte
Vocales:
Guillermo Forero Pinzón, Felipe Mantilla Gómez,
Alberto Trujillo Mesa, Antonio Pinzón, Gustavo Izquierdo.
La personería Jurídica fue conferida
por el Ministerio de Justicia con el número 219 de Agosto 13 de 1949. Hoy
la ACDAC agrupa a más de 650 aviadores al servicio de
15 empresas en todo el país. Tiene su sede en Bogotá. Es miembro de la
Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y
de la Federación Latinoamericana de Pilotos (FLAP).
Trabajamos para proteger la seguridad aérea, la soberanía y
las condiciones laborales de los pilotos ante el estado, organismos nacionales
e internacionales, empresas operadoras, pasajeros y la sociedad en general.
En representación de los pilotos colombianos somos miembros
de la federación de pilotos de latinoamerica, Fespla, de la internacional Transport Federation,
ITF, y de la internacional Federation of Air Line Pilots Associations, Ifalpa,
y de la asociación de pilotos de star Alliance, ASAP.
Gobierno Corporativo:
El máximo rector de la asociación es la asamblea de pilotos
conformada por todos los socios. Esta asamblea elige una junta directiva
conformada por 10 pilotos socios.
La asociación está regida por unos Estatutos, nos proveen
de la normatividad para garantizar la gestión de ACDAC en el marco de nuestra
filosofía, principios y razón de ser: la seguridad aérea y el bienestar de los
pilotos.
Conscientes de nuestro papel como parte activa del sector
aéreo, así como de la dinámica de este sector en Colombia, en la región y en el
mundo, en Acdac contamos con procesos estratégicos que soportan nuestra gestión
en frentes claves:
·Seguridad aérea y asuntos técnicos
·Gestión legislativa
·Estudios
económicos y médicos
·Asuntos laborales
·Asuntos internacionales
·Servicios para nuestros socios.
Nuestra asociación cuenta entre sus socios con pilotos y
copilotos vinculados laboralmente a
Avianca, Avianca cargo, Copa Colombia, Latam Colombia, Viva Colombia, Easy Fly,
Sarpa, Helicol, Vertical de
aviación, Satena, entre otras empresas operadoras
en Colombia.
Adicionalmente, nuestras puertas están abiertas para los
estudiantes de aviación que desean hacer parte de la asociación y compartir con
los demás aviadores el orgullo de pertenecer.
Con la revolución industrial la humanidad tuvo cambios a nivel social, económico, político y tecnológico, provocando por esta última, que los trabajadores en aquel entonces quedaran sin trabajo, dando origen a los movimientos populares y obreros, que nacen como una asociación voluntaria en búsqueda de la defensa de sus derechos laborales.
Los sindicatos se dividen en 2:
.Los afiliados: Buscan representación por medio
de voceros.
L os dirigentes: Representan y establecen la vocería sindical.
Los sindicatos están regulados por la ley establecida en el
país determinado y por la OIT (organización internacional del trabajo), esta
con el fin de equiparar las cargas de
legislación ciudadana.
Las primeras huelgas fueron financiadas por
los aportes realizados al sindicato ya que había una lucha de clases, los
trabajadores tienen conciencia de clase sobre su situación y se preocupan por
el bien personal y común.
Clasificación de los sindicatos en
Colombia.
Al momento de
abocar aquellos aspectos del derecho sindical, es pertinente deducir que este
se encarga de regular aquellas relaciones organizacionales que favorezcan el
bien colectivo de una sociedad democrática, favoreciendo no sólo a los trabajadores sino
que también a los empleadores, el sindicato se encarga de ejercer y solventar las
garantías ciudadanas respecto a determinadas situaciones de abuso fuera de lo
establecido por la ley.
En Colombia
el derecho sindical está clasificados en tres grados: “El primer grado hace
referencia a la conformación del sindicato, el segundo grado contempla su
organización a través de las federaciones y el tercer grado se caracteriza en atestiguar
las vocerías relacionadas con las confederaciones” (Morat J, 2015).
Los sindicatos de competencia federal tienen
que ser registrado en la secretaria del trabajo, mientras que los sindicatos de competencia labora puede
ser registrado en el centro de conciliación y arbitraje. Esta vía permite abrir
campos de convenio entre las
negociaciones de segundo y tercer grado, esto con el fin de ejercer y
establecer una defensa a sus derechos laborales. El artículo 417 del código del
trabajo considera que todo sindicato tiene su limitación en cuanto a
adherir confederaciones locales,
regionales e industriales, obligando a legitimar la huelga y la protesta luego
de la aprobación sindical por parte del ministerio del trabajo.
Un sindicato
debe hacerse público por parte de la
secretaria del trabajo, esto se hace con el fin de validar los datos de los
integrantes y de la organización, tal y como lo indica la constitución política,
por otro lado, la única forma de interrumpir
o dar por terminado cualquier sindicato, es por medio de una sentencia
judicial, como lo indica el artículo 55 “se debe garantizar una buena forma de
negociación por las dos partes” (Linares O, 2017).
Clases sindicales en Colombia.
Cuando
abordamos las diferentes clases sindicales en Colombia podemos encontramos
múltiples tipos de sindicatos, en los que se encuentran:
Los sindicatos de industria: Se encargan de acoger aquellos
trabajadores encargados de un mismo oficio o profesión, con el fin de unir trabajadores
en varias empresas relacionadas a una misma rama industrial.
Los sindicatos de gremio: Tiene como propósito vincular por
oficio o profesión aquellos trabajadores que supeditan la empresay que ejercen una misma profesión.
Los sindicatos de empresa: Nace con el fin de unir a los
trabajadores, considerando en bien colectivo, laboral y humano. Con el código
sustantivo del trabajo garantiza la
protección laboral y se encarga de validar los derechos de los trabajadores frente
a la actividad que realiza determinado empleado, sin embargo como se dijo
anteriormente, la ley será equitativa tanto para los empleadores como para los
trabajadores, siempre y cuando sean
respetados los derechos civiles redactados por la constitución Colombiana (Hernández
V, 2004).
Como funciona un sindicato para
aquellos trabajadores del sector informal.
Cuando es
abordado el tema de los empleados ubicados es el sector informal, es importante
deducir que ellos no pueden conformar sindicato, debido a que no están protegidos
frente a la ley, simplemente por ser una economía informal.
Antecedentes de sindicatos en
Colombia.
En el año
1847 la historia sindical en Colombia estuvo contrastada y marcada por el conflicto
violento, en aquel entonces en Bogotá surgió un grupo conformado por la
sociedad de artesanos, cuyo fin radicaba en solventar y protestar sobre
aquellos impuestos aplicados por el gobierno de aquel entonces y liderado por el presidente Tomas Cipriano de Mosquera, quien se
encargó de facilitar el libre cambio, bajando los aranceles e ingresando bienes
importados del extranjero a la antigua nueva granada, provocando dificultades en la conformación y
consolidación de los sindicatos, estimulando en aquel entonces los conflictos civiles
por parte del gobierno y campesinos, dejando en aquel entonces más tres mil
seiscientos artesanos y campesinos muertos. La división del proteccionismo y el libre
cambio conllevó a la sociedad de artesano a
conformar un partido llamad
sociedad democrática, con el fin de tomar las armas haciendo valer sus
derechos tanto personales como colectivos.
Durante años
el abuso y la violación de derechos laborales han permitido a las sociedades
tener herramientas jurídicas para mitigar aquellas injusticias impuestas a
campesinos en sector rural y a ciudadanos del sector urbano, logrando por medio
de la huelga y los derechos de asociación una manera de equipar cargas y ser
equitativos desde un punto de vista social, económico y profesional.
Conformación de movimientos
sindicales en Colombia.
En el año 1935 nace la primera central de obreros
en Colombia, llamada (confederación sindical de trabajadores). Provocando que el 50% de los sindicatos se agruparan
de la siguiente manera:
La
central unitaria de trabajadores. (CUT)
Confederación
general de trabajadores. (CGT)La
confederación de trabajadores de Colombia. (CTC)
Los sindicatos en general manejan leyes o normas los cuales hacen valer sus deberes y derechos frente a estas asociaciones sindicales.La sentencia C-272 de 1994 fue la primera que brindo el derecho tanto para trabajadores como para empleadores de tener el derecho de formar organizaciones con el fin de fomentar intereses comunes de sus miembros que nacen de la relaciones laborales y profesionales.
LA JURISPRUDENCIA HA
IDENTIFICADO TRES DIMENSIONES
DIMENSIÓN INDIVIDUAL:
Consiste en la posibilidad que
tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece
dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por
parte del empleador ni incluso del mismo sindicato.
DIMENSIÓN COLECTIVA:
En virtud de la cual los
trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera
independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa,
especialmente del empleador.
DIMENSIÓN INSTRUMENTAL
Según la cual el derecho de
asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución
de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales.
Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo, las
normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo de garantías
que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL
es un derecho el cual la Corte ha interpretado desde su faceta positiva, en el sentido de que la libertad de asociación sindical faculta a los trabajadores para que estructuren organizaciones de diferente orden con el objeto de asumir su defensa frente a los conflictos obrero patronales, para lo cual la misma Constitución establece un conjunto de garantías, tales como el reconocimiento jurídico por la sola inscripción del acta de constitución, reserva judicial para los casos de cancelación o suspensión, fuero sindical y el sometimiento de su estructura interna y funcionamiento al orden legal y al principio democrático. Conforme con la jurisprudencia constitucional en la materia, la libertad de asociación sindical abarca todas las garantías y derechos que hagan posible el ejercicio efectivo de la actividad sindical
La sentencia T-434/11 les permite a los sindicatos una” PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
En el caso que se analiza, la Corte considera procedente la tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos de asociación sindical, la negociación colectiva y libertad de expresión de la organización sindical y de sus miembros, en cuanto se trata de derechos de rango constitucional que según la jurisprudencia de esta Corporación pueden ser reivindicados a través de este mecanismo cuando está de por medio una relación de subordinación como la de los trabajadores con respecto al empleador.
Un ejemplo de protección de los derechos fundamentales fue la ACCION DE TUTELA CONTRA PROLECHE-Caso en que la empresa demandada retiró los afiches, volantes, pancartas y petos e inició procesos disciplinarios/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL-Caso en que se lesionó este derecho
Frente al problema jurídico planteado inicialmente, se concluye entonces que, en un contexto de negociación colectiva, habiendo estrategias de confrontación de parte y parte, el hecho de conferirle al empleador la posibilidad de restringir la libertad de expresión, herramienta fundamental del sindicato, es darle una ventaja inconstitucional y desproporcionada, que además vulnera los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. Por lo anterior la Corte considera que: (i) la aplicación de las normas del reglamento interno de trabajo referentes a la prohibición de distribuir panfletos, volantes y similar material publicitario dentro de la empresa, lesiona el derecho de libertad de expresión sindical; (ii) la fijación de afiches, pancartas y material gráfico debe hacerse en las carteleras o espacios preestablecidos por la empresa, cuidando que sean suficientes y eficaces para asegurar el derecho de información de sindicato y trabajadores; (iii) la utilización de petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por los empleados, pueden afectar las condiciones de aseo y las normas de salubridad implícitas en este tipo de actividad productiva de alimentos. De otro lado, la Corte no se pronunciará sobre las sanciones impuestas a los miembros del sindicato que participaron en estas acciones. Esto en razón de que dichas sanciones no fueron recurridas o impugnadas por sus destinatarios, a pesar de que tuvieron la oportunidad de hacerlo en los términos establecidos tanto en la convención colectiva como en el propio reglamento interno de trabajo vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en ejercicio de los derechos de libertad económica y negociación colectiva, empresa y sindicato lleguen a acordar su modificación o revocatoria.