jueves, 5 de octubre de 2017

UNA MIRADA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO SINDICAL


 En el entendido de que el contrato sindical es de naturaleza civil, es cardinal resolver varios interrogantes: ¿hasta qué punto se entiende que la labor prestada por parte del asociado por medio del sindicato conserva las características de una relación civil?, ¿podría configurarse una relación laboral?, de ser así, ¿frente a qué tipo de relación laboral se está? Estos interrogantes nos llevan a hacer un estudio de la evolución jurisprudencia que se ha suscitado sobre el tema propuesto, con el fin de hacer ver la simulación que se presenta en un sinnúmero de contratos sindicales que ocultan una verdadera relación laboral de contrato de trabajo, de la cual se derivan los derechos laborales consagrados en la ley


 REALIDAD DEL CONTRATO SINDICAL EN COLOMBIA


No obstante, las diferentes visiones ya señaladas sobre la naturaleza del contrato sindical, algunos consideran que hay una tesis predominante en el país que señala que los contratos sindicales no envuelven una relación laboral, pues no hay subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato. Esta postura no se comparte en la presente investigación, dado que el beneficiario de los servicios tiene conductas que llevan a intuir un verdadero ánimo patronal. Dicha controversia frente al contrato sindical es un punto de gran relevancia jurídica, toda vez que puede utilizarse para un uso indebido en diferentes sectores de la economía y, en consecuencia, la generación de violaciones a los derechos de los trabajadores adscritos a los contratos sindicales. En ese orden de ideas, diferentes entidades y organizaciones sindicales han trabajado arduamente para demostrar esta situación, con el propósito de lograr tener una visión amplia sobre la situación. Se continúa la exposición de la situación propuesta desde la agrupación de datos de relevancia, desde la expedición del Decreto 1429 



EL CONTRATO SINDICAL


¿UN BENEFICIO PARA EL AFILIADO  31 Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 13-32, enero-diciembre 2015 sobre las cifras del aumento de sindicatos y contratos sindicales en los últimos años, puesto que revelan un aumento significativo de contratos sindicales y de sindicatos en los últimos cuatro años. Dicho aumento, sumado a la limitación de intermediación por parte de las CTA, permiten concluir que las CTA se han transformado en falsos sindicatos, que en realidad son simples intermediarios. El funcionamiento de los sindicatos que utilizan la figura del contrato sindical para disfrazar una intermediación laboral reporta distintos beneficios a las empresas, que en últimas usan la figura del contrato sindical de forma ilegal, desdibujando su propósito inicial de herramienta de consolidación del derecho de asociación sindical. Los beneficios económicos que surgen a partir del abuso de la figura del contrato sindical son inmensos para quien contrata, pues no cuenta con la carga económica de un trabajador vinculado a través del contrato de trabajo. No solo burla sus derechos como trabajador, sino también aquellos que lo facultan para recibir determinadas sumas como contraprestación del servicio que está llevando a cabo. Para finalizar, se ha dejado claro que a partir del uso del contrato sindical se generan diferentes relaciones entre los actores involucrados en el mismo. No obstante, las relaciones son de diferente naturaleza. Esta investigación concluye que a pesar de que el contrato sindical es legal y tiene como propósito promover beneficios a los afiliados a un sindicato, existe en realidad un contrato de trabajo entre la empresa y los afiliados al sindicato, pues el sindicato solo actúa como un simple intermediario. Se presentan dos relaciones, una de contrato de trabajo y otra de intermediación laboral. Lo anterior lleva a concluir también que la utilización inadecuada del contrato sindical desconoce los derechos laborales de los afiliados al sindicato.



BENEFICIOS ECONÓMICOS

 En el contrato sindical Se ha venido utilizando la figura del contrato sindical para burlar los derechos de los trabajadores y/o para beneficiarse económicamente, en detrimento del ingreso de los trabajadores. Esto ocurre a partir del perjuicio económico que sufren los afiliados al sindicato, respecto de los beneficios económicos que deberían recibir, teniendo en cuenta que cuando se configura una prestación de servicios, subordinación y una retribución económica, se están reuniendo los tres elementos del contrato individual de trabajo, que según la legislación colombiana da lugar a prerrogativas y/o derechos económicos, basados en los ingresos del trabajador, sus prestaciones sociales y demás beneficios que establece la ley. El contratante burla estos derechos, pues utiliza la figura de la tercerización, vía contratos sindicales, para que no se considere como una relación directa y laboral con los afiliados, y así evitar la carga económica que supone el desarrollo de las actividades ejercidas por los sindicalizados.

CONCLUSION


Sin embargo, es posible determinar, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que ha sido utilizado en los últimos años como una figura de la tercerización que generalmente disfraza una simple intermediación, situación que vulnera los derechos de los trabajadores y beneficia al administrador o empresario que se beneficia de los servicios de los afiliados-trabajadores, que provienen de un sindicato que actúa como un simple intermediario, donde se preocupa por el recibo de la contraprestación a la que la empresa se obliga, dejando que esta última se encargue de la gestión de los sindicalizados, por lo que se configura una relación directa de subordinación entre empresa y afiliados.


 BIBLIOGRÁFICA


JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional. Sentencia T- 457 de 2011. (MP. Luís Ernesto Vargas Silva: mayo 27 de 2011). 5. Corte Constitucional. Sentencia T- 616 de 2012. (MP. Humberto Antonio Sierra Porto: agosto 2 de 2012). 6. Corte Constitucional. Sentencia C- 555 de 1994. (MP. Jorge Arango Mejía: diciembre 6 de 1994


LEGISLACIÓN


 1. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto Ley 8743 de 1950. Arts., 35, 482, 483 y 484. Junio 7 de 1951. (Colombia). 2. Decreto 1429 de 2010 [con fuerza de Ley]. Por el cual se deroga el Decreto 657 del marzo de 2006. Abril 28 del 2010. D.O. No 47.694. 3. Decreto 3115 de 1997 [con fuerza de Ley]. Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral. Diciembre 31 de 1997. D.O. No 43.205.
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martes, 3 de octubre de 2017

El sindicato y la acción de tutela

El derecho de asociación sindical consiste en que los trabajadores constituyan de manera voluntaria una organización que represente la defensa de sus intereses, tanto  profesionales como de oficio,  según el artículo 39 de la constitución política un sindicato puede constituirse con el fin de hacer validos los derechos sin que la intervención gubernamental se oponga a la protesta de estos, obligando a que la ley sea equitativa para las 2 partes, reconociendo que la constitución política es un mecanismo encargado de establecer orden jurídico a aquellos quienes se les violan sus derechos fundamentales en el ámbito humano y laboral (Valderrama, F. H. 2004).

El desarrollando sindical es un derecho primordial en los seres humanos y está protegido por los convenios 87 Y 89 acordados y regulados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo),  cuyo objetivo se centra en  garantizar el bienestar laboral, de tal manera que se logre equiparar cargas judiciales e intervenir en  la violación de derechos sindicales, esto se diseñó con el propósito de interponerse en aquellos aspectos que se salgan del ámbito jurídico, promoviendo la igualdad, la paz social y la protección de los derechos del trabajo.

La protección al libre sindicato puede defenderse a través de diferentes mecanismos de ley, una de ellas es la impuesta en el artículo 86 de la constitución de 1991 y se denomina con el nombre de acción de tutela, esta se hace con el fin de establecer y legitimar de manera sencilla el cumplimiento de los derechos fundamentales impuestos por la constitución política, haciéndose efectiva cuando se es violado uno de los derechos constitucionales de manera directa y que perjudica el bienestar profesional, social y colectivo de un grupo de trabajadores.

La acción de tutela está elaborada con el fin de  proteger los derechos constitucionales vulnerados e incluso aquellos que no están consagrados constitucionalmente, esta herramienta judicial se hace con el fin y propósito de  proteger al ciudadano a través de un mecanismo informal y sencillo, que garantice la protección y la igualdad jurídica frentes a todos los ciudadanos  (Hernández V, 2004).

Este instrumento de ley  nace con el objetivo y prioridad de proteger la libertad de asociación sindical que vincula a los trabajadores de determinada empresa, validando la información de manera oral o escrita frente un juzgado de arbitramiento, esta petición debe ser resuelta en menos de 10 días con el objetivo de hacerla efectiva legalmente por parte de los jueces, por otra parte, la corte constitucional reconoce la acción de tutela como un mecanismo de restablecimiento de derechos instaurados por la constitución política, considerando que cuando la acción de tutela no logra la defensa judicial es necesario la intervención de un juez constitucional que evite problemas legales respecto al equilibrio jurídico (Martínez L, C y Zuluaga R,  M, 2004).

La acción de tutela de manera escrita se tramita de la siguiente forma:
1.       Se deben incluir los hechos que involucran la violación al libre sindicato.
2.       Identificar el derecho fundamental afectado y que involucra directamente al empleado y al empleador.
3.       Las pruebas que permitan al juez evidenciar el abuso de los empleadores para con los empleados.

A continuación veremos un video sobre cómo elaborar y redactar una acción de tutela.







Antecedente más reciente sobre acción de tutela y sindicato.

Tras el paro de pilotos y los inconvenientes en las negociaciones entre empleados y empleadores, La Asociación Colombiana de Aviadores (ACDAC) ha impuesto en el Tribunal Administrativo de Bogotá una acción de tutela, ésta se hizo con el propósito de  argumentar el incumplimiento por parte del ministerio del trabajo y el favorecimiento a la empresa Avianca en las negociaciones pactadas, expresando que no se les ha defendido de manera correcta y pertinente el derecho a la protesta y a la huelga estipulado en la constitución política, desconociendo los derechos ciudadanos, humanos y laborales.

Los empleados de la empresa Colombiana Avianca, ha considerado en su defensa ante el ministerio del trabajo que se les viola el derecho a la libre protesta, a la igualdad y al sindicato, conllevando a los líderes sindicales hacer uso de la acción de tutela frente a un tribunal de arbitramiento, esto se hace con el fin de validar su protesta ante la inconformidad laboral, sin embargo, la empresa Avianca considera en su defensa que los pilotos no pueden acatar el llamado del tribunal de arbitramento, ya que las protestas se han ejercido de manera ilegal, ante este suceso, el sindicato de pilotos consideró hacer uso de la acción de tutela, que les permite frente a un juez denunciar el derecho constitucional infringido por parte de los empleadores de la empresa Avianca (El Pais, 2017)

Los pilotos de Avianca consideran que se ha favorecido a la empresa, ya que consideran que los empleados sindicalizados no cuentan con más respaldo ni mecanismos de defensa judicial, por esta razón hacen uso de la acción de tutela, una herramienta que les permita interponer una defensa ante la violación de su derecho constitucional al libre sindicato y a la protección inmediata frente a cualquier autoridad, como lo indica el artículo 37 de la constitución, todo pueblo tiene derecho a reunirse de manera voluntaria y manifestar de manera pacífica, siendo la ley la única capaz de establecer los casos en los cuales se pueda limitar este derecho, con la condición que no sean obligados a pertenecer a una asociación.


Bibliografía

El País, (2017). Sindicato de pilotos de Avianca radica tutela contra el ministerio del trabajo. Bogotá. En.  http://www.elpais.com.co/colombia/sindicato-de-pilotos-de-avianca-radica-tutela-contra-el-ministerio-de-trabajo.html

Linares Orduz Rafael, (2017). Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical. En:
Martínez Lozano Carlos Ernesto y Zuluaga Rodríguez Marco Antonio, (2004). Estudio Jurisprudencial En El Marco Del Derecho Laboral Colectivo. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf

Hernández  Valderrama Francisco, (2004). Sindicalismo en Colombia Implicaciones sociales y políticas. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

Valderrama, F. H. (2004). El Sindicalismo en Colombia. En.

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