lunes, 25 de septiembre de 2017

JURISPRUDENCIA

   JURISPRUDENCIA DE LOS SINDICATOS


Los sindicatos en general manejan leyes o normas los cuales hacen valer sus deberes y derechos frente a estas asociaciones sindicales.La sentencia C-272 de 1994 fue la primera que brindo el derecho tanto para trabajadores como para empleadores de tener el derecho de formar organizaciones con el fin de fomentar intereses comunes de sus  miembros que nacen de la relaciones laborales y profesionales.

LA JURISPRUDENCIA HA IDENTIFICADO TRES DIMENSIONES
DIMENSIÓN INDIVIDUAL:
Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de decidir si se afilia, si se retira o si permanece dentro de la organización, sin injerencia alguna o presiones externas, ni por parte del empleador ni incluso del mismo sindicato.
DIMENSIÓN COLECTIVA:
En virtud de la cual los trabajadores organizados, pueden autogobernarse y decidir de manera independiente el destino de su organización sin admitir injerencia externa, especialmente del empleador.
DIMENSIÓN INSTRUMENTAL
Según la cual el derecho de asociación es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de algunos fines, especialmente el mejoramiento de sus condiciones laborales. Ello por cuanto, de acuerdo con el artículo 13 del Código Sustantivo, las normas de la legislación laboral tan solo constituyen un mínimo de garantías que bien pueden ser mejoradas mediante la negociación colectiva. 




LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL

es un derecho el cual la Corte ha interpretado desde su faceta positiva, en el sentido de que la libertad de asociación sindical faculta a los trabajadores para que estructuren organizaciones de diferente orden con el objeto de asumir su defensa frente a los conflictos obrero patronales, para lo cual la misma Constitución establece un conjunto de garantías, tales como el reconocimiento jurídico por la sola inscripción del acta de constitución, reserva judicial para los casos de cancelación o suspensión, fuero sindical y el sometimiento de su estructura interna y funcionamiento al orden legal y al principio democrático. Conforme con la jurisprudencia constitucional en la materia, la libertad de asociación sindical abarca todas las garantías y derechos que hagan posible el ejercicio efectivo de la actividad sindical

La sentencia T-434/11 les permite a los sindicatos una” PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.
En el caso que se analiza, la Corte considera procedente la tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos de asociación sindical, la negociación colectiva y libertad de expresión de la organización sindical y de sus miembros, en cuanto se trata de derechos de rango constitucional que según la jurisprudencia de esta Corporación pueden ser reivindicados a través de este mecanismo cuando está de por medio una relación de subordinación como la de los trabajadores con respecto al empleador.

Un ejemplo de protección de los derechos fundamentales fue la ACCION DE TUTELA CONTRA PROLECHE-Caso en que la empresa demandada retiró los afiches, volantes, pancartas y petos e inició procesos disciplinarios/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL-Caso en que se lesionó este derecho
Frente al problema jurídico planteado inicialmente, se concluye entonces que, en un contexto de negociación colectiva, habiendo estrategias de confrontación de parte y parte, el hecho de conferirle al empleador la posibilidad de restringir la libertad de expresión, herramienta fundamental del sindicato, es darle una ventaja inconstitucional y desproporcionada,  que además vulnera los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. Por lo anterior la Corte considera que: (i) la aplicación de las normas del reglamento interno de trabajo referentes a la prohibición de distribuir panfletos, volantes y similar material publicitario dentro de la empresa, lesiona el derecho de libertad de expresión sindical; (ii) la fijación de afiches, pancartas y material gráfico debe hacerse en las carteleras o espacios preestablecidos por la empresa, cuidando que sean suficientes y eficaces para asegurar el derecho de información de sindicato y trabajadores; (iii) la utilización de petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por los empleados, pueden afectar las condiciones de aseo y las normas de salubridad implícitas en este tipo de actividad productiva de alimentos. De otro lado, la Corte no se pronunciará sobre las sanciones impuestas a los miembros del sindicato que participaron en estas acciones. Esto en razón de que dichas sanciones no fueron recurridas o impugnadas por sus destinatarios, a pesar de que tuvieron la oportunidad de hacerlo en los términos establecidos tanto en la convención colectiva como en el propio reglamento interno de trabajo vigente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en ejercicio de los derechos de libertad económica y negociación colectiva, empresa y sindicato lleguen a acordar su modificación o revocatoria.


http://www.corteconstitucional.gov.co/
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-24.pdf
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm

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