La aerolínea Avianca opero el primer vuelo con tripulación
extranjera, Procedente de Madrid el vuelo aterrizó en el aeropuerto el Dorado
de Bogotá en la tarde del sábado, como parte de las medidas de contingencia de
la aerolínea para afrontar el paro de pilotos.
La aerolínea ha dejado de percibir 50 millones de dólares por
concepto de ventas de pasajes desde el pasado 20 de septiembre debido a la
huelga de 702 de sus pilotos.
“Por cada dia de paro Avianca pierde 2,5 millones de dólares en
ventas” señalo la aerolínea en comunicado.
A raíz de la
protesta, Avianca ha cancelado más del 50% de sus vuelos programados desde
entonces y cerca de 300 pasajeros se han visto afectados, según cálculos de la Aeronáutica
Civil de Colombia (Aerocivil). Revista Semana, 11/10/2017
Pilotos de Avianca, dispuestos a levantar
paro si se convoca nuevo tribunal de arbitramiento:
Piden que la aerolínea se comprometa a no tomar represalias. La
propuesta está avalada por el Ministerio de Trabajo.
“La señora ministra nos dio una propuesta de que volviéramos a
volar y convoquemos un tribunal de arbitramento de ambas partes. Nosotros le
aceptamos la propuesta, obviamente que no haya represalias contra los pilotos y
Avianca no acepta”, dijo el capitán Jaime Hernández, presidente de Acdac.
Mientras tanto en el ministerio de trabajo se hizo un sorteo para
escoger el nuevo representante a la asociación de aviadores para el tribunal de
arbitramento que impuso el Gobierno y que Acdac desconoce. Caracol TV
Resulta preocupante el resultado del informe sobre el índice
global de derechos 2017 “Los peores países para los trabajadores” elaborado por
la Confederación Internacional Sindical (ITUC, por sus siglas en inglés) que
cataloga a Colombia en el grupo de países encuadrados en el grupo 5 que
integran los países sin garantías de derechos al lado de Argelia, Bangladesh,
Camboya, China, Ecuador, Egipto, Fiji, Grecia, Guatemala, Honduras, India,
Laos, México, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Turquía, y Vietnam, entre
otros.
El estudio centra la valoración de las políticas de 163 países
del mundo en materia de respeto de los derechos que emanan de la libertad
sindical que comprenden la libertad de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga que en Colombia son
especialmente afectados por políticas antisindicales y la impunidad en delitos
contra líderes sindicales.
Uno de los factores que deteriora el ejercicio de la negociación colectiva en
Colombia está determinado por la utilización de pactos colectivos, es decir,
acuerdos entre empresas y trabajadores no sindicalizados, que son utilizados
como estrategia antisindical para menoscabar derechos colectivos en el trabajo,
que se refleja en 37 querellas abiertas en el Ministerio del Trabajo en el año
2016 por uso antijurídico de los denominados pactos colectivos.
Pese a los esfuerzos que se han hecho
por proteger los derechos de los trabajadores, Colombia sigue apareciendo como
uno de los diez peores países en este campo. Su argumento es que persisten crímenes
contra sindicalistas. También señalan que la legislación laboral va en contra
del movimiento sindical, pues los pactos colectivos que se negocian entre
empleados no sindicalizados y empleadores menoscaban las convenciones
colectivas, que son las que se negocian entre empresa y sindicatos. Un reto
para la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo
LEGITIMACION DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A FAVOR DE SUS AFILIADOS
El 4 de septiembre de 2012 el señor Álvaro Pereira Montalvo, en calidad de presidente de la Subdirectiva de Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (en adelante SINTRAELECOL), en coadyuvancia de alrededor de 230 afiliados al sindicato, interpuso acción de tutela contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante ELECTRICARIBE) para lograr la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, movilidad del salario y libertad de asociación sindical de la organización que representa.
Lo anterior en atención a que, a juicio del peticionario, ELECTRICARIBE ha concedido aumentos salariales y otros beneficios laborales a los trabajadores no sindicalizados del Distrito de Bolívar, sin tener en cuenta que con su conducta está incurriendo en actos discriminatorios que afectan los derechos invocados
En el entendido de que el
contrato sindical es de naturaleza civil, es cardinal resolver varios
interrogantes: ¿hasta qué punto se entiende que la labor prestada por parte del
asociado por medio del sindicato conserva las características de una relación
civil?, ¿podría configurarse una relación laboral?, de ser así, ¿frente a qué
tipo de relación laboral se está? Estos interrogantes nos llevan a hacer un
estudio de la evolución jurisprudencia que se ha suscitado sobre el tema
propuesto, con el fin de hacer ver la simulación que se presenta en un
sinnúmero de contratos sindicales que ocultan una verdadera relación laboral de
contrato de trabajo, de la cual se derivan los derechos laborales consagrados
en la ley
REALIDAD DEL CONTRATO SINDICAL
EN COLOMBIA
No obstante, las diferentes
visiones ya señaladas sobre la naturaleza del contrato sindical, algunos
consideran que hay una tesis predominante en el país que señala que los
contratos sindicales no envuelven una relación laboral, pues no hay
subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato. Esta postura no
se comparte en la presente investigación, dado que el beneficiario de los
servicios tiene conductas que llevan a intuir un verdadero ánimo patronal.
Dicha controversia frente al contrato sindical es un punto de gran relevancia
jurídica, toda vez que puede utilizarse para un uso indebido en diferentes
sectores de la economía y, en consecuencia, la generación de violaciones a los
derechos de los trabajadores adscritos a los contratos sindicales. En ese orden
de ideas, diferentes entidades y organizaciones sindicales han trabajado
arduamente para demostrar esta situación, con el propósito de lograr tener una
visión amplia sobre la situación. Se continúa la exposición de la situación
propuesta desde la agrupación de datos de relevancia, desde la expedición del
Decreto 1429
EL CONTRATO SINDICAL
¿UN BENEFICIO PARA EL
AFILIADO 31 Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 13-32, enero-diciembre
2015 sobre las cifras del aumento de sindicatos y contratos sindicales en los
últimos años, puesto que revelan un aumento significativo de contratos
sindicales y de sindicatos en los últimos cuatro años. Dicho aumento, sumado a
la limitación de intermediación por parte de las CTA, permiten concluir que las
CTA se han transformado en falsos sindicatos, que en realidad son simples
intermediarios. El funcionamiento de los sindicatos que utilizan la figura del
contrato sindical para disfrazar una intermediación laboral reporta distintos
beneficios a las empresas, que en últimas usan la figura del contrato sindical
de forma ilegal, desdibujando su propósito inicial de herramienta de
consolidación del derecho de asociación sindical. Los beneficios económicos que
surgen a partir del abuso de la figura del contrato sindical son inmensos para
quien contrata, pues no cuenta con la carga económica de un trabajador
vinculado a través del contrato de trabajo. No solo burla sus derechos como
trabajador, sino también aquellos que lo facultan para recibir determinadas
sumas como contraprestación del servicio que está llevando a cabo. Para
finalizar, se ha dejado claro que a partir del uso del contrato sindical se
generan diferentes relaciones entre los actores involucrados en el mismo. No
obstante, las relaciones son de diferente naturaleza. Esta investigación
concluye que a pesar de que el contrato sindical es legal y tiene como
propósito promover beneficios a los afiliados a un sindicato, existe en
realidad un contrato de trabajo entre la empresa y los afiliados al sindicato,
pues el sindicato solo actúa como un simple intermediario. Se presentan dos
relaciones, una de contrato de trabajo y otra de intermediación laboral. Lo
anterior lleva a concluir también que la utilización inadecuada del contrato
sindical desconoce los derechos laborales de los afiliados al sindicato.
BENEFICIOS ECONÓMICOS
En el contrato sindical
Se ha venido utilizando la figura del contrato sindical para burlar los
derechos de los trabajadores y/o para beneficiarse económicamente, en
detrimento del ingreso de los trabajadores. Esto ocurre a partir del perjuicio
económico que sufren los afiliados al sindicato, respecto de los beneficios
económicos que deberían recibir, teniendo en cuenta que cuando se configura una
prestación de servicios, subordinación y una retribución económica, se están
reuniendo los tres elementos del contrato individual de trabajo, que según la
legislación colombiana da lugar a prerrogativas y/o derechos económicos, basados
en los ingresos del trabajador, sus prestaciones sociales y demás beneficios
que establece la ley. El contratante burla estos derechos, pues utiliza la
figura de la tercerización, vía contratos sindicales, para que no se considere
como una relación directa y laboral con los afiliados, y así evitar la carga
económica que supone el desarrollo de las actividades ejercidas por los
sindicalizados.
CONCLUSION
Sin embargo, es posible
determinar, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las
formalidades, que ha sido utilizado en los últimos años como una figura de la
tercerización que generalmente disfraza una simple intermediación, situación
que vulnera los derechos de los trabajadores y beneficia al administrador o
empresario que se beneficia de los servicios de los afiliados-trabajadores, que
provienen de un sindicato que actúa como un simple intermediario, donde se
preocupa por el recibo de la contraprestación a la que la empresa se obliga,
dejando que esta última se encargue de la gestión de los sindicalizados, por lo
que se configura una relación directa de subordinación entre empresa y
afiliados.
Corte Constitucional. Sentencia T- 457
de 2011. (MP. Luís Ernesto Vargas Silva: mayo 27 de 2011). 5. Corte
Constitucional. Sentencia T- 616 de 2012. (MP. Humberto Antonio Sierra Porto:
agosto 2 de 2012). 6. Corte Constitucional. Sentencia C- 555 de 1994. (MP.
Jorge Arango Mejía: diciembre 6 de 1994
LEGISLACIÓN
1. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto Ley 8743 de 1950. Arts.,
35, 482, 483 y 484. Junio 7 de 1951. (Colombia). 2. Decreto 1429 de 2010 [con
fuerza de Ley]. Por el cual se deroga el Decreto 657 del marzo de 2006. Abril
28 del 2010. D.O. No 47.694. 3. Decreto 3115 de 1997 [con fuerza de Ley]. Por
el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
Diciembre 31 de 1997. D.O. No 43.205.
)
martes, 3 de octubre de 2017
El sindicato y la acción de tutela
El derecho de asociación sindical consiste en que los
trabajadores constituyan de manera voluntaria una organización que represente
la defensa de sus intereses, tanto profesionales
como de oficio, según el artículo 39 de
la constitución política un sindicato puede constituirse con el fin de hacer
validos los derechos sin que la intervención gubernamental se oponga a la
protesta de estos, obligando a que la ley sea equitativa para las 2 partes, reconociendo
que la constitución política es un mecanismo encargado de establecer orden
jurídico a aquellos quienes se les violan sus derechos fundamentales en el
ámbito humano y laboral (Valderrama, F. H. 2004).
El desarrollando sindical es un derecho primordial en los
seres humanos y está protegido por los convenios 87 Y 89 acordados y regulados
por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), cuyo objetivo se centra en garantizar el bienestar laboral, de tal manera
que se logre equiparar cargas judiciales e intervenir en la violación de derechos sindicales, esto se
diseñó con el propósito de interponerse en aquellos aspectos que se salgan del
ámbito jurídico, promoviendo la igualdad, la paz social y la protección de los
derechos del trabajo.
La protección al libre sindicato puede defenderse a través de
diferentes mecanismos de ley, una de ellas es la impuesta en el artículo 86 de
la constitución de 1991 y se denomina con el nombre de acción de tutela, esta se hace con el fin de establecer y legitimar
de manera sencilla el cumplimiento de los derechos fundamentales impuestos por
la constitución política, haciéndose efectiva cuando se es violado uno de los
derechos constitucionales de manera directa y que perjudica el bienestar
profesional, social y colectivo de un grupo de trabajadores.
La acción de tutela está elaborada con el fin de proteger los derechos constitucionales
vulnerados e incluso aquellos que no están consagrados constitucionalmente, esta
herramienta judicial se hace con el fin y propósito de proteger al ciudadano a través de un
mecanismo informal y sencillo, que garantice la protección y la igualdad
jurídica frentes a todos los ciudadanos (Hernández
V, 2004).
Este instrumento de ley
nace con el objetivo y prioridad de proteger la libertad de asociación
sindical que vincula a los trabajadores de determinada empresa, validando la
información de manera oral o escrita frente un juzgado de arbitramiento, esta
petición debe ser resuelta en menos de 10 días con el objetivo de hacerla
efectiva legalmente por parte de los jueces, por otra parte, la corte
constitucional reconoce la acción de tutela como un mecanismo de
restablecimiento de derechos instaurados por la constitución política, considerando
que cuando la acción de tutela no logra la defensa judicial es necesario la
intervención de un juez constitucional que evite problemas legales respecto al equilibrio
jurídico (Martínez L, C y Zuluaga R, M, 2004).
La acción de tutela de manera escrita se tramita de la
siguiente forma:
1. Se deben incluir los hechos que involucran la
violación al libre sindicato.
2. Identificar el derecho fundamental afectado y
que involucra directamente al empleado y al empleador.
3. Las pruebas que permitan al juez evidenciar el
abuso de los empleadores para con los empleados.
A continuación veremos un video sobre cómo elaborar y redactar una acción de tutela.
Antecedente más reciente sobre acción de tutela y
sindicato.
Tras el paro de pilotos y los inconvenientes en las
negociaciones entre empleados y empleadores, La Asociación Colombiana de
Aviadores (ACDAC) ha impuesto en el Tribunal Administrativo de Bogotá una
acción de tutela, ésta se hizo con el propósito de argumentar el incumplimiento por parte del
ministerio del trabajo y el favorecimiento a la empresa Avianca en las
negociaciones pactadas, expresando que no se les ha defendido de manera
correcta y pertinente el derecho a la protesta y a la huelga estipulado en la
constitución política, desconociendo los derechos ciudadanos, humanos y laborales.
Los empleados de la empresa Colombiana Avianca, ha
considerado en su defensa ante el ministerio del trabajo que se les viola el
derecho a la libre protesta, a la igualdad y al sindicato, conllevando a los
líderes sindicales hacer uso de la acción de tutela frente a un tribunal de
arbitramiento, esto se hace con el fin de validar su protesta ante la inconformidad
laboral, sin embargo, la empresa Avianca considera en su defensa que los
pilotos no pueden acatar el llamado del tribunal de arbitramento, ya que las
protestas se han ejercido de manera ilegal, ante este suceso, el sindicato de
pilotos consideró hacer uso de la acción de tutela, que les permite frente a un
juez denunciar el derecho constitucional infringido por parte de los empleadores
de la empresa Avianca (El Pais, 2017)
Los pilotos de Avianca consideran que se ha favorecido a la
empresa, ya que consideran que los empleados sindicalizados no cuentan con más
respaldo ni mecanismos de defensa judicial, por esta razón hacen uso de la
acción de tutela, una herramienta que les permita interponer una defensa ante
la violación de su derecho constitucional al libre sindicato y a la protección
inmediata frente a cualquier autoridad, como lo indica el artículo 37 de la
constitución, todo pueblo tiene derecho a reunirse de manera voluntaria y
manifestar de manera pacífica, siendo la ley la única capaz de establecer los
casos en los cuales se pueda limitar este derecho, con la condición que no sean
obligados a pertenecer a una asociación.
SINICATOS
DE PILOTOS DE AVIANCA ENTRO EN HUELGA : A partir de las 4:00 a.m. del pasado 20 de septiembre se inició la huelga de
los pilotos de Avianca. Esta decisión fue tomada por pilotos del
sindicato de esa compañía, agrupados por la Asociación colombiana de aviadores
civiles, Acdac, al no haber llegado a un acuerdo
con los miembros de la administración de aerolínea.
POR NOTICAS
CARACOL: PETICIONES DE LOS PILOTOS DE AVIANCA
Pese a las conversaciones que se llevaron a cabo el pasado
lunes y martes con la mediación de la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo,
ninguna de las partes se puso de acuerdo y se tomó la decisión del cese de
actividades.
El impacto de la huelga en Avianca sería amplio, pues en la operación nacional tiene una cuota del 60 por ciento.
Foto:
Mauricio Dueñas / EFE
Según fuentes de esa organización sindical, la huelga de los cerca de 730 pilotos de la principal
aerolínea colombiana puede generar una afectación –por retrasos y
cancelaciones– en el transporte de alrededor de 15.000 pasajeros diarios,
es decir, más de un 70 por ciento de los 20.000 viajeros que mueve Avianca
todos los días en sus vuelos a destinos nacionales e internacionales.
A pesar de la decisión, la asociación de pilotos expresó, por medio de un
comunicado de prensa, su intención de continuar con las conversaciones, las
cuales se reanudarían a partir de las 3:00 p.m. de ese mismo dia. A esta decisión se suma el cierre de la venta de pasajes por parte de la
aerolínea para el 20, 21 y 22 de septiembre para garantizar la movilidad de los
pasajeros que ya tenían vuelos comprados para estos días. VIDEO
DE SANDRA MILENA MUÑOS DIR. DE AREA DE DEFENSA DE DERECHOS ESCUELA NACIONAL
SINDICAL.
POR
ULTIMO VIDEO NOTICIA DONDE PILOTOS DE AVIANCA RECHAZAN EL TRIBUNAL DE
ARBITRAMIENTO Y MANTIENEN HUELGA. 29 DE SEP. 2017
Referencia:
Por EL
TIEMPO.COM, 20 de septiembre del 2017, 08:18 am.
HISTORIA DEL
SINDICATO DE ACDAC:” Asociación colombiana de aviadores civiles”
Desde principios de los años 40 se comenzó a trabajar en la idea de unir
a los pilotos aviadores para lograr la defensa de la profesión y sus derechos.
En 1943 el Capitán Enrique Concha Venegas fue comisionado por sus compañeros
para tratar con el gerente de la compañía Avianca, don Martín del Corral, temas
relativos a las condiciones laborales de los pilotos, una de ellas la
nivelación de los salarios con los de los pilotos extranjeros que operaban en
el país. La consecuencia de lo anterior fue el despido fulminante del Capitán
Concha Venegas. Ante la actitud de la empresa, los aviadores se unieron y
resolvieron renunciar en bloque, ya que no había opción distinta por no tener
sindicato ni derecho a organizar huelgas. Cuando los pilotos actuaron así en
defensa de su compañero atropellado, recibieron el apoyo pleno de otros niveles
de empleados de la empresa, principalmente el ramo técnico; allí se
distinguieron, entre otros, el Capitán Pedro Uribe Rueda, en esa época Operador
de Radio y tiempo después piloto y Presidente de la ACDAC, el
Capitán Miguel Méndez Rey, también Operador de Radio en ese entonces, y Capitán
Guillermo Ferreira, años después Subdirector de DAAC. Con todo
el personal apoyando la actitud de los aviadores, la empresa se paralizó por
casi una semana, a partir del 11 de Noviembre.
Nuevas conversaciones llevaron a solucionar el problema con el
reintegro del Capitán Concha Venegas y la devolución de las cartas de renuncia
del personal que las había presentado. Todos estos movimientos llevaron a la
creación del primer sindicato (hoy Sintrava), que agrupaba a todo el personal
de la empresa y que fue presidido por el Capitán Hernando Santos Barrios. La
diferencia de salarios y de algunas condiciones laborales dañaron esa unión e
hicieron que los pilotos formaran toldo aparte tratando de crear una unión,
asociación o sindicato propio.
ACDAC propende por la tecnificación y capacitación de todos los
aviadores civiles colombianos desde su fundación.
El 19 de Mayo de 1944 se firmó el acta de fundación de la
"Asociación Nacional de Pilotos de Aeronaves Comerciales" y se
eligieron dignatarios. Se aprobaron los estatutos presentados por los Capitanes
Santos Barrios y Concha Venegas, y por unanimidad se designó la siguiente Junta
Directiva:
Presidente: Hernando Santos Barrios
Vicepresidente: Ernesto Recaman
Tesorero: Miguel Alberto Jiménez
Secretario: Antonio Uribe Bonne
Esa asociación no duró mucho, por la carencia de fuero sindical que no
existía en esos tiempos, pese a su personería jurídica reconocida por el
gobierno nacional el 12 de Septiembre de 1944, mediante la resolución ejecutiva
No. 149 de 1944, firmada en esa fecha por el Presidente Alfonso López P. y su
Ministro de Guerra, General Domingo Espinel. La falta de experiencia en esas
lides y principalmente la persecución de los empleadores y las divisiones
internas llevaron a su desaparición. De todas formas, la semilla se había
sembrado y había caído en tierra fértil.
La Fundación...
FUNDACIÓN DE LA ACDAC.
El 15 de marzo de 1949, otro grupo de quijotes recogió la bandera y
unido a muchos de los anteriores, siguiendo al nuevo líder, Capitán Rafael
Torres Fernández crearon la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC".
Estos nuevos fundadores que figuran en el acta inicial,
Capitanes:
Rafael Torres F, Guillermo Consuegra, Antonio
Uribe, Nicolás Olano, Juan H. White, Humberto Barrera, Gabriel del
Corral, J. Félix Arturo, Alfonso Gómez, Enrique Concha V, Gustavo García,
Jaime Duque, Alfonso Calvo, Enrique Fajardo, Gustavo Parra, Jorge García,
Alberto Jiménez, F. Gómez Jurado, Alberto Trujillo, Alberto Serrano,
Jaime Nieto, Eduardo González, Gustavo Izquierdo, Raúl Garavito, Felipe
Mantilla, Miguel Reyna, Luis Alfonso Cuellar y Alfonso Forero, conformaron
la primera Junta Directiva así:
Presidente: Rafael Torres Fernández
Principales:
Roberto Laignelet, Juan White, Alfonso Calvo
Currea, Raúl Garavito Duarte
Vocales:
Guillermo Forero Pinzón, Felipe Mantilla Gómez,
Alberto Trujillo Mesa, Antonio Pinzón, Gustavo Izquierdo.
La personería Jurídica fue conferida
por el Ministerio de Justicia con el número 219 de Agosto 13 de 1949. Hoy
la ACDAC agrupa a más de 650 aviadores al servicio de
15 empresas en todo el país. Tiene su sede en Bogotá. Es miembro de la
Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y
de la Federación Latinoamericana de Pilotos (FLAP).
Trabajamos para proteger la seguridad aérea, la soberanía y
las condiciones laborales de los pilotos ante el estado, organismos nacionales
e internacionales, empresas operadoras, pasajeros y la sociedad en general.
En representación de los pilotos colombianos somos miembros
de la federación de pilotos de latinoamerica, Fespla, de la internacional Transport Federation,
ITF, y de la internacional Federation of Air Line Pilots Associations, Ifalpa,
y de la asociación de pilotos de star Alliance, ASAP.
Gobierno Corporativo:
El máximo rector de la asociación es la asamblea de pilotos
conformada por todos los socios. Esta asamblea elige una junta directiva
conformada por 10 pilotos socios.
La asociación está regida por unos Estatutos, nos proveen
de la normatividad para garantizar la gestión de ACDAC en el marco de nuestra
filosofía, principios y razón de ser: la seguridad aérea y el bienestar de los
pilotos.
Conscientes de nuestro papel como parte activa del sector
aéreo, así como de la dinámica de este sector en Colombia, en la región y en el
mundo, en Acdac contamos con procesos estratégicos que soportan nuestra gestión
en frentes claves:
·Seguridad aérea y asuntos técnicos
·Gestión legislativa
·Estudios
económicos y médicos
·Asuntos laborales
·Asuntos internacionales
·Servicios para nuestros socios.
Nuestra asociación cuenta entre sus socios con pilotos y
copilotos vinculados laboralmente a
Avianca, Avianca cargo, Copa Colombia, Latam Colombia, Viva Colombia, Easy Fly,
Sarpa, Helicol, Vertical de
aviación, Satena, entre otras empresas operadoras
en Colombia.
Adicionalmente, nuestras puertas están abiertas para los
estudiantes de aviación que desean hacer parte de la asociación y compartir con
los demás aviadores el orgullo de pertenecer.