sábado, 14 de octubre de 2017

Primer vuelo de Avianca operado por tripulación extranjera

La aerolínea Avianca opero el primer vuelo con tripulación extranjera, Procedente de Madrid el vuelo aterrizó en el aeropuerto el Dorado de Bogotá en la tarde del sábado, como parte de las medidas de contingencia de la aerolínea para afrontar el paro de pilotos.
 Revista Semana, 07/10/2017

Por cada día de paro Avianca pierde 2,5 millones de dólares en ventas

La aerolínea ha dejado de percibir 50 millones de dólares por concepto de ventas de pasajes desde el pasado 20 de septiembre debido a la huelga de 702 de sus pilotos.

“Por cada dia de paro Avianca pierde 2,5 millones de dólares en ventas” señalo la aerolínea en comunicado.

A raíz de la protesta, Avianca ha cancelado más del 50% de sus vuelos programados desde entonces y cerca de 300 pasajeros se han visto afectados, según cálculos de la Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil). Revista Semana, 11/10/2017

Pilotos de Avianca, dispuestos a levantar paro si se convoca nuevo tribunal de arbitramiento:

Piden que la aerolínea se comprometa a no tomar represalias. La propuesta está avalada por el Ministerio de Trabajo.

“La señora ministra nos dio una propuesta de que volviéramos a volar y convoquemos un tribunal de arbitramento de ambas partes. Nosotros le aceptamos la propuesta, obviamente que no haya represalias contra los pilotos y Avianca no acepta”, dijo el capitán Jaime Hernández, presidente de Acdac.

Mientras tanto en el ministerio de trabajo se hizo un sorteo para escoger el nuevo representante a la asociación de aviadores para el tribunal de arbitramento que impuso el Gobierno y que Acdac desconoce. Caracol TV

Bibliografía:





lunes, 9 de octubre de 2017


Resulta preocupante el resultado del informe sobre el índice global de derechos 2017 “Los peores países para los trabajadores” elaborado por la Confederación Internacional Sindical (ITUC, por sus siglas en inglés) que cataloga a Colombia en el grupo de países encuadrados en el grupo 5 que integran los países sin garantías de derechos al lado de Argelia, Bangladesh, Camboya, China, Ecuador, Egipto, Fiji, Grecia, Guatemala, Honduras, India, Laos, México, Myanmar, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Turquía, y Vietnam, entre otros.

El estudio centra la valoración de las políticas de 163 países del mundo en materia de respeto de los derechos que emanan de la libertad sindical que comprenden la libertad de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga que en Colombia son especialmente afectados por políticas antisindicales y la impunidad en delitos contra líderes sindicales.

Uno de los factores que deteriora el ejercicio de la negociación colectiva en Colombia está determinado por la utilización de pactos colectivos, es decir, acuerdos entre empresas y trabajadores no sindicalizados, que son utilizados como estrategia antisindical para menoscabar derechos colectivos en el trabajo, que se refleja en 37 querellas abiertas en el Ministerio del Trabajo en el año 2016 por uso antijurídico de los denominados pactos colectivos.

Pese a los esfuerzos que se han hecho por proteger los derechos de los trabajadores, Colombia sigue apareciendo como uno de los diez peores países en este campo. Su argumento es que persisten crímenes contra sindicalistas. También señalan que la legislación laboral va en contra del movimiento sindical, pues los pactos colectivos que se negocian entre empleados no sindicalizados y empleadores menoscaban las convenciones colectivas, que son las que se negocian entre empresa y sindicatos. Un reto para la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo

Bibliografía:


http://www.portafolio.co/economia/empleo/colombia-sin-garantias-de-derechos-sindicales-507769


domingo, 8 de octubre de 2017

Sentencia T-619/13


LEGITIMACION DE SINDICATO PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A FAVOR DE SUS AFILIADOS

El 4 de septiembre de 2012 el señor Álvaro Pereira Montalvo, en calidad de presidente de la Subdirectiva de Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (en adelante SINTRAELECOL), en coadyuvancia de alrededor de 230 afiliados al sindicato, interpuso acción de tutela contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante ELECTRICARIBE) para lograr la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, movilidad del salario y libertad de asociación sindical de la organización que representa.

Lo anterior en atención a que, a juicio del peticionario, ELECTRICARIBE ha concedido aumentos salariales y otros beneficios laborales a los trabajadores no sindicalizados del Distrito de Bolívar, sin tener en cuenta que con su conducta está incurriendo en actos discriminatorios que afectan los derechos invocados
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm

jueves, 5 de octubre de 2017

UNA MIRADA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO SINDICAL


 En el entendido de que el contrato sindical es de naturaleza civil, es cardinal resolver varios interrogantes: ¿hasta qué punto se entiende que la labor prestada por parte del asociado por medio del sindicato conserva las características de una relación civil?, ¿podría configurarse una relación laboral?, de ser así, ¿frente a qué tipo de relación laboral se está? Estos interrogantes nos llevan a hacer un estudio de la evolución jurisprudencia que se ha suscitado sobre el tema propuesto, con el fin de hacer ver la simulación que se presenta en un sinnúmero de contratos sindicales que ocultan una verdadera relación laboral de contrato de trabajo, de la cual se derivan los derechos laborales consagrados en la ley


 REALIDAD DEL CONTRATO SINDICAL EN COLOMBIA


No obstante, las diferentes visiones ya señaladas sobre la naturaleza del contrato sindical, algunos consideran que hay una tesis predominante en el país que señala que los contratos sindicales no envuelven una relación laboral, pues no hay subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato. Esta postura no se comparte en la presente investigación, dado que el beneficiario de los servicios tiene conductas que llevan a intuir un verdadero ánimo patronal. Dicha controversia frente al contrato sindical es un punto de gran relevancia jurídica, toda vez que puede utilizarse para un uso indebido en diferentes sectores de la economía y, en consecuencia, la generación de violaciones a los derechos de los trabajadores adscritos a los contratos sindicales. En ese orden de ideas, diferentes entidades y organizaciones sindicales han trabajado arduamente para demostrar esta situación, con el propósito de lograr tener una visión amplia sobre la situación. Se continúa la exposición de la situación propuesta desde la agrupación de datos de relevancia, desde la expedición del Decreto 1429 



EL CONTRATO SINDICAL


¿UN BENEFICIO PARA EL AFILIADO  31 Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 12: 13-32, enero-diciembre 2015 sobre las cifras del aumento de sindicatos y contratos sindicales en los últimos años, puesto que revelan un aumento significativo de contratos sindicales y de sindicatos en los últimos cuatro años. Dicho aumento, sumado a la limitación de intermediación por parte de las CTA, permiten concluir que las CTA se han transformado en falsos sindicatos, que en realidad son simples intermediarios. El funcionamiento de los sindicatos que utilizan la figura del contrato sindical para disfrazar una intermediación laboral reporta distintos beneficios a las empresas, que en últimas usan la figura del contrato sindical de forma ilegal, desdibujando su propósito inicial de herramienta de consolidación del derecho de asociación sindical. Los beneficios económicos que surgen a partir del abuso de la figura del contrato sindical son inmensos para quien contrata, pues no cuenta con la carga económica de un trabajador vinculado a través del contrato de trabajo. No solo burla sus derechos como trabajador, sino también aquellos que lo facultan para recibir determinadas sumas como contraprestación del servicio que está llevando a cabo. Para finalizar, se ha dejado claro que a partir del uso del contrato sindical se generan diferentes relaciones entre los actores involucrados en el mismo. No obstante, las relaciones son de diferente naturaleza. Esta investigación concluye que a pesar de que el contrato sindical es legal y tiene como propósito promover beneficios a los afiliados a un sindicato, existe en realidad un contrato de trabajo entre la empresa y los afiliados al sindicato, pues el sindicato solo actúa como un simple intermediario. Se presentan dos relaciones, una de contrato de trabajo y otra de intermediación laboral. Lo anterior lleva a concluir también que la utilización inadecuada del contrato sindical desconoce los derechos laborales de los afiliados al sindicato.



BENEFICIOS ECONÓMICOS

 En el contrato sindical Se ha venido utilizando la figura del contrato sindical para burlar los derechos de los trabajadores y/o para beneficiarse económicamente, en detrimento del ingreso de los trabajadores. Esto ocurre a partir del perjuicio económico que sufren los afiliados al sindicato, respecto de los beneficios económicos que deberían recibir, teniendo en cuenta que cuando se configura una prestación de servicios, subordinación y una retribución económica, se están reuniendo los tres elementos del contrato individual de trabajo, que según la legislación colombiana da lugar a prerrogativas y/o derechos económicos, basados en los ingresos del trabajador, sus prestaciones sociales y demás beneficios que establece la ley. El contratante burla estos derechos, pues utiliza la figura de la tercerización, vía contratos sindicales, para que no se considere como una relación directa y laboral con los afiliados, y así evitar la carga económica que supone el desarrollo de las actividades ejercidas por los sindicalizados.

CONCLUSION


Sin embargo, es posible determinar, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que ha sido utilizado en los últimos años como una figura de la tercerización que generalmente disfraza una simple intermediación, situación que vulnera los derechos de los trabajadores y beneficia al administrador o empresario que se beneficia de los servicios de los afiliados-trabajadores, que provienen de un sindicato que actúa como un simple intermediario, donde se preocupa por el recibo de la contraprestación a la que la empresa se obliga, dejando que esta última se encargue de la gestión de los sindicalizados, por lo que se configura una relación directa de subordinación entre empresa y afiliados.


 BIBLIOGRÁFICA


JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional. Sentencia T- 457 de 2011. (MP. Luís Ernesto Vargas Silva: mayo 27 de 2011). 5. Corte Constitucional. Sentencia T- 616 de 2012. (MP. Humberto Antonio Sierra Porto: agosto 2 de 2012). 6. Corte Constitucional. Sentencia C- 555 de 1994. (MP. Jorge Arango Mejía: diciembre 6 de 1994


LEGISLACIÓN


 1. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto Ley 8743 de 1950. Arts., 35, 482, 483 y 484. Junio 7 de 1951. (Colombia). 2. Decreto 1429 de 2010 [con fuerza de Ley]. Por el cual se deroga el Decreto 657 del marzo de 2006. Abril 28 del 2010. D.O. No 47.694. 3. Decreto 3115 de 1997 [con fuerza de Ley]. Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral. Diciembre 31 de 1997. D.O. No 43.205.
)

martes, 3 de octubre de 2017

El sindicato y la acción de tutela

El derecho de asociación sindical consiste en que los trabajadores constituyan de manera voluntaria una organización que represente la defensa de sus intereses, tanto  profesionales como de oficio,  según el artículo 39 de la constitución política un sindicato puede constituirse con el fin de hacer validos los derechos sin que la intervención gubernamental se oponga a la protesta de estos, obligando a que la ley sea equitativa para las 2 partes, reconociendo que la constitución política es un mecanismo encargado de establecer orden jurídico a aquellos quienes se les violan sus derechos fundamentales en el ámbito humano y laboral (Valderrama, F. H. 2004).

El desarrollando sindical es un derecho primordial en los seres humanos y está protegido por los convenios 87 Y 89 acordados y regulados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo),  cuyo objetivo se centra en  garantizar el bienestar laboral, de tal manera que se logre equiparar cargas judiciales e intervenir en  la violación de derechos sindicales, esto se diseñó con el propósito de interponerse en aquellos aspectos que se salgan del ámbito jurídico, promoviendo la igualdad, la paz social y la protección de los derechos del trabajo.

La protección al libre sindicato puede defenderse a través de diferentes mecanismos de ley, una de ellas es la impuesta en el artículo 86 de la constitución de 1991 y se denomina con el nombre de acción de tutela, esta se hace con el fin de establecer y legitimar de manera sencilla el cumplimiento de los derechos fundamentales impuestos por la constitución política, haciéndose efectiva cuando se es violado uno de los derechos constitucionales de manera directa y que perjudica el bienestar profesional, social y colectivo de un grupo de trabajadores.

La acción de tutela está elaborada con el fin de  proteger los derechos constitucionales vulnerados e incluso aquellos que no están consagrados constitucionalmente, esta herramienta judicial se hace con el fin y propósito de  proteger al ciudadano a través de un mecanismo informal y sencillo, que garantice la protección y la igualdad jurídica frentes a todos los ciudadanos  (Hernández V, 2004).

Este instrumento de ley  nace con el objetivo y prioridad de proteger la libertad de asociación sindical que vincula a los trabajadores de determinada empresa, validando la información de manera oral o escrita frente un juzgado de arbitramiento, esta petición debe ser resuelta en menos de 10 días con el objetivo de hacerla efectiva legalmente por parte de los jueces, por otra parte, la corte constitucional reconoce la acción de tutela como un mecanismo de restablecimiento de derechos instaurados por la constitución política, considerando que cuando la acción de tutela no logra la defensa judicial es necesario la intervención de un juez constitucional que evite problemas legales respecto al equilibrio jurídico (Martínez L, C y Zuluaga R,  M, 2004).

La acción de tutela de manera escrita se tramita de la siguiente forma:
1.       Se deben incluir los hechos que involucran la violación al libre sindicato.
2.       Identificar el derecho fundamental afectado y que involucra directamente al empleado y al empleador.
3.       Las pruebas que permitan al juez evidenciar el abuso de los empleadores para con los empleados.

A continuación veremos un video sobre cómo elaborar y redactar una acción de tutela.







Antecedente más reciente sobre acción de tutela y sindicato.

Tras el paro de pilotos y los inconvenientes en las negociaciones entre empleados y empleadores, La Asociación Colombiana de Aviadores (ACDAC) ha impuesto en el Tribunal Administrativo de Bogotá una acción de tutela, ésta se hizo con el propósito de  argumentar el incumplimiento por parte del ministerio del trabajo y el favorecimiento a la empresa Avianca en las negociaciones pactadas, expresando que no se les ha defendido de manera correcta y pertinente el derecho a la protesta y a la huelga estipulado en la constitución política, desconociendo los derechos ciudadanos, humanos y laborales.

Los empleados de la empresa Colombiana Avianca, ha considerado en su defensa ante el ministerio del trabajo que se les viola el derecho a la libre protesta, a la igualdad y al sindicato, conllevando a los líderes sindicales hacer uso de la acción de tutela frente a un tribunal de arbitramiento, esto se hace con el fin de validar su protesta ante la inconformidad laboral, sin embargo, la empresa Avianca considera en su defensa que los pilotos no pueden acatar el llamado del tribunal de arbitramento, ya que las protestas se han ejercido de manera ilegal, ante este suceso, el sindicato de pilotos consideró hacer uso de la acción de tutela, que les permite frente a un juez denunciar el derecho constitucional infringido por parte de los empleadores de la empresa Avianca (El Pais, 2017)

Los pilotos de Avianca consideran que se ha favorecido a la empresa, ya que consideran que los empleados sindicalizados no cuentan con más respaldo ni mecanismos de defensa judicial, por esta razón hacen uso de la acción de tutela, una herramienta que les permita interponer una defensa ante la violación de su derecho constitucional al libre sindicato y a la protección inmediata frente a cualquier autoridad, como lo indica el artículo 37 de la constitución, todo pueblo tiene derecho a reunirse de manera voluntaria y manifestar de manera pacífica, siendo la ley la única capaz de establecer los casos en los cuales se pueda limitar este derecho, con la condición que no sean obligados a pertenecer a una asociación.


Bibliografía

El País, (2017). Sindicato de pilotos de Avianca radica tutela contra el ministerio del trabajo. Bogotá. En.  http://www.elpais.com.co/colombia/sindicato-de-pilotos-de-avianca-radica-tutela-contra-el-ministerio-de-trabajo.html

Linares Orduz Rafael, (2017). Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical. En:
Martínez Lozano Carlos Ernesto y Zuluaga Rodríguez Marco Antonio, (2004). Estudio Jurisprudencial En El Marco Del Derecho Laboral Colectivo. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf

Hernández  Valderrama Francisco, (2004). Sindicalismo en Colombia Implicaciones sociales y políticas. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf

Valderrama, F. H. (2004). El Sindicalismo en Colombia. En.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

NOTICIA EN DESARROLLO

SINICATOS DE PILOTOS DE AVIANCA ENTRO EN HUELGA :

A partir de las 4:00 a.m. del pasado 20 de septiembre se inició la huelga de los pilotos de Avianca. Esta decisión fue tomada por pilotos del sindicato de esa compañía, agrupados por la Asociación colombiana de aviadores civiles, Acdac, al no haber llegado a un acuerdo con los miembros de la administración de aerolínea. 

POR NOTICAS CARACOL: PETICIONES DE LOS PILOTOS DE AVIANCA

Pese a las conversaciones que se llevaron a cabo el pasado lunes y martes con la mediación de la ministra del Trabajo, Griselda Restrepo, ninguna de las partes se puso de acuerdo y se tomó la decisión del cese de actividades.
   El impacto de la huelga en Avianca sería amplio, 
pues en la operación nacional tiene una cuota del 60 por ciento.
Foto: 
Mauricio Dueñas / EFE
Según fuentes de esa organización sindical, la huelga de los cerca de 730 pilotos de la principal aerolínea colombiana puede generar una afectación –por retrasos y cancelaciones– en el transporte de alrededor de 15.000 pasajeros diarios, es decir, más de un 70 por ciento de los 20.000 viajeros que mueve Avianca todos los días en sus vuelos a destinos nacionales e internacionales.
A pesar de la decisión, la asociación de pilotos expresó, por medio de un comunicado de prensa, su intención de continuar con las conversaciones, las cuales se reanudarían a partir de las 3:00 p.m. de ese mismo dia.
A esta decisión se suma el cierre de la venta de pasajes por parte de la aerolínea para el 20, 21 y 22 de septiembre para garantizar la movilidad de los pasajeros que ya tenían vuelos comprados para estos días. 



VIDEO DE SANDRA MILENA MUÑOS DIR. DE AREA DE DEFENSA DE DERECHOS ESCUELA NACIONAL SINDICAL.   


POR ULTIMO VIDEO NOTICIA DONDE PILOTOS DE AVIANCA RECHAZAN EL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO Y MANTIENEN HUELGA. 29 DE SEP. 2017



Referencia:
Por EL TIEMPO.COM, 20 de septiembre del 2017, 08:18 am.


EJEMPLO DE SINDICATO

HISTORIA DEL SINDICATO DE ACDAC:” Asociación colombiana de aviadores civiles”


Desde principios de los años 40 se comenzó a trabajar en la idea de unir a los pilotos aviadores para lograr la defensa de la profesión y sus derechos. En 1943 el Capitán Enrique Concha Venegas fue comisionado por sus compañeros para tratar con el gerente de la compañía Avianca, don Martín del Corral, temas relativos a las condiciones laborales de los pilotos, una de ellas la nivelación de los salarios con los de los pilotos extranjeros que operaban en el país. La consecuencia de lo anterior fue el despido fulminante del Capitán Concha Venegas. Ante la actitud de la empresa, los aviadores se unieron y resolvieron renunciar en bloque, ya que no había opción distinta por no tener sindicato ni derecho a organizar huelgas. Cuando los pilotos actuaron así en defensa de su compañero atropellado, recibieron el apoyo pleno de otros niveles de empleados de la empresa, principalmente el ramo técnico; allí se distinguieron, entre otros, el Capitán Pedro Uribe Rueda, en esa época Operador de Radio y tiempo después piloto y Presidente de la ACDAC, el Capitán Miguel Méndez Rey, también Operador de Radio en ese entonces, y Capitán Guillermo Ferreira, años después Subdirector de DAAC. Con todo el personal apoyando la actitud de los aviadores, la empresa se paralizó por casi una semana, a partir del 11 de Noviembre.
Nuevas conversaciones llevaron a solucionar el problema con el reintegro del Capitán Concha Venegas y la devolución de las cartas de renuncia del personal que las había presentado. Todos estos movimientos llevaron a la creación del primer sindicato (hoy Sintrava), que agrupaba a todo el personal de la empresa y que fue presidido por el Capitán Hernando Santos Barrios. La diferencia de salarios y de algunas condiciones laborales dañaron esa unión e hicieron que los pilotos formaran toldo aparte tratando de crear una unión, asociación o sindicato propio.
 ACDAC propende por la tecnificación y capacitación de todos los aviadores civiles colombianos desde su fundación.
 El 19 de Mayo de 1944 se firmó el acta de fundación de la "Asociación Nacional de Pilotos de Aeronaves Comerciales" y se eligieron dignatarios. Se aprobaron los estatutos presentados por los Capitanes Santos Barrios y Concha Venegas, y por unanimidad se designó la siguiente Junta Directiva:
  • Presidente: Hernando Santos Barrios
  • Vicepresidente: Ernesto Recaman
  • Tesorero: Miguel Alberto Jiménez
  • Secretario: Antonio Uribe Bonne
Esa asociación no duró mucho, por la carencia de fuero sindical que no existía en esos tiempos, pese a su personería jurídica reconocida por el gobierno nacional el 12 de Septiembre de 1944, mediante la resolución ejecutiva No. 149 de 1944, firmada en esa fecha por el Presidente Alfonso López P. y su Ministro de Guerra, General Domingo Espinel. La falta de experiencia en esas lides y principalmente la persecución de los empleadores y las divisiones internas llevaron a su desaparición. De todas formas, la semilla se había sembrado y había caído en tierra fértil.
La Fundación...

FUNDACIÓN DE LA ACDAC.

El 15 de marzo de 1949, otro grupo de quijotes recogió la bandera y unido a muchos de los anteriores, siguiendo al nuevo líder, Capitán Rafael Torres Fernández crearon la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC".
Estos nuevos fundadores que figuran en el acta inicial,

Capitanes:
  • Rafael Torres F, Guillermo Consuegra, Antonio Uribe, Nicolás Olano, Juan H. White,  Humberto Barrera, Gabriel del Corral, J. Félix Arturo, Alfonso Gómez, Enrique Concha V, Gustavo García, Jaime Duque, Alfonso Calvo, Enrique Fajardo, Gustavo Parra, Jorge García, Alberto Jiménez,  F. Gómez Jurado, Alberto Trujillo, Alberto Serrano, Jaime Nieto, Eduardo González, Gustavo Izquierdo, Raúl Garavito, Felipe Mantilla, Miguel Reyna, Luis Alfonso Cuellar y Alfonso Forero, conformaron la primera Junta Directiva así:
Presidente: Rafael Torres Fernández
Principales:
  • Roberto Laignelet, Juan White, Alfonso Calvo Currea, Raúl Garavito Duarte
Vocales:
  • Guillermo Forero Pinzón, Felipe Mantilla Gómez, Alberto Trujillo Mesa, Antonio Pinzón, Gustavo Izquierdo.

La personería Jurídica fue conferida por el Ministerio de Justicia con el número 219 de Agosto 13 de 1949. Hoy la ACDAC agrupa a más de 650 aviadores al servicio de 15 empresas en todo el país. Tiene su sede en Bogotá. Es miembro de la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y de la Federación Latinoamericana de Pilotos (FLAP).

Referencia:

Asociación colombiana de Aviadores Civiles ACDAC. Tomado de: http://www.acdac.org.co/quienes-somos/historia


 Brochure Acdac
Desde 1949

Trabajamos para proteger la seguridad aérea, la soberanía y las condiciones laborales de los pilotos ante el estado, organismos nacionales e internacionales, empresas operadoras, pasajeros y la sociedad en general.

En representación de los pilotos colombianos somos miembros de la federación de pilotos de latinoamerica, Fespla,  de la internacional Transport Federation, ITF, y de la internacional Federation of Air Line Pilots Associations, Ifalpa, y de la asociación de pilotos de star Alliance, ASAP.

Gobierno Corporativo:

El máximo rector de la asociación es la asamblea de pilotos conformada por todos los socios. Esta asamblea elige una junta directiva conformada por 10 pilotos socios.

La asociación está regida por unos Estatutos, nos proveen de la normatividad para garantizar la gestión de ACDAC en el marco de nuestra filosofía, principios y razón de ser: la seguridad aérea y el bienestar de los pilotos.

Conscientes de nuestro papel como parte activa del sector aéreo, así como de la dinámica de este sector en Colombia, en la región y en el mundo, en Acdac contamos con procesos estratégicos que soportan nuestra gestión en frentes claves:
  • ·         Seguridad aérea y asuntos técnicos
  • ·         Gestión legislativa
  • ·         Estudios  económicos y médicos
  • ·         Asuntos laborales
  • ·         Asuntos internacionales
  • ·         Servicios para nuestros socios.

Nuestra asociación cuenta entre sus socios con pilotos y copilotos vinculados  laboralmente a Avianca, Avianca cargo, Copa Colombia, Latam Colombia, Viva Colombia, Easy Fly, Sarpa, Helicol, Vertical de 
aviación, Satena, entre otras empresas operadoras en Colombia.

Adicionalmente, nuestras puertas están abiertas para los estudiantes de aviación que desean hacer parte de la asociación y compartir con los demás aviadores el orgullo de pertenecer.

Referencia:

martes, 26 de septiembre de 2017

CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA

 Con la revolución industrial la humanidad tuvo cambios a nivel social, económico, político y tecnológico, provocando por esta última, que  los trabajadores en aquel entonces quedaran sin trabajo, dando origen a los movimientos populares y obreros, que nacen como una asociación voluntaria en búsqueda de la defensa de sus derechos laborales.



 Los sindicatos se dividen en 2:
  • .       Los afiliados: Buscan representación por medio de voceros.
  •       L os dirigentes: Representan  y establecen la vocería sindical.


 


Los sindicatos están regulados por la ley establecida en el país determinado y por la OIT (organización internacional del trabajo), esta con el fin de equiparar  las cargas de legislación ciudadana.

 
Las primeras huelgas fueron financiadas por los aportes realizados al sindicato ya que había una lucha de clases, los trabajadores tienen conciencia de clase sobre su situación y se preocupan por el bien personal y común.


Clasificación de los sindicatos en Colombia.

Al momento de abocar aquellos aspectos del derecho sindical, es pertinente deducir que este se encarga de regular aquellas relaciones organizacionales que favorezcan el bien colectivo de una sociedad democrática,  favoreciendo no sólo a los trabajadores sino que también a los empleadores, el sindicato se encarga de ejercer y solventar las garantías ciudadanas respecto a determinadas situaciones de abuso fuera de lo establecido por la ley. 
En Colombia el derecho sindical está clasificados en tres grados: “El primer grado hace referencia a la conformación del sindicato, el segundo grado contempla su organización a través de las federaciones y el tercer grado se caracteriza en atestiguar las vocerías relacionadas con las confederaciones” (Morat J, 2015).
Los sindicatos de competencia federal tienen que ser registrado en la secretaria del trabajo, mientras que los sindicatos de competencia labora puede ser registrado en el centro de conciliación y arbitraje. Esta vía permite abrir campos de convenio  entre las negociaciones de segundo y tercer grado, esto con el fin de ejercer y establecer una defensa a sus derechos laborales. El artículo 417 del código del trabajo considera que todo sindicato tiene su limitación en cuanto a adherir  confederaciones locales, regionales e industriales, obligando a legitimar la huelga y la protesta luego de la aprobación sindical por parte del ministerio del trabajo.




Un sindicato debe  hacerse público por parte de la secretaria del trabajo, esto se hace con el fin de validar los datos de los integrantes y de la organización, tal y como lo indica la constitución política, por otro lado, la única forma de interrumpir o dar por terminado cualquier sindicato, es por medio de una sentencia judicial, como lo indica el artículo 55 “se debe garantizar una buena forma de negociación por las dos partes” (Linares O, 2017).

Clases sindicales en Colombia.

Cuando abordamos las diferentes clases sindicales en Colombia podemos encontramos múltiples tipos de sindicatos, en los que se encuentran:
Los sindicatos de industria: Se encargan de acoger aquellos trabajadores encargados de un mismo oficio o profesión, con el fin de unir trabajadores en varias empresas relacionadas a una misma rama industrial.
Los sindicatos de gremio: Tiene como propósito vincular por oficio o profesión aquellos trabajadores que supeditan la empresa y que ejercen una misma profesión.
Los sindicatos de empresa: Nace con el fin de unir a los trabajadores, considerando en bien colectivo, laboral y humano. Con el código sustantivo del trabajo  garantiza la protección laboral y se encarga de validar los derechos de los trabajadores frente a la actividad que realiza determinado empleado, sin embargo como se dijo anteriormente, la ley será equitativa tanto para los empleadores como para los trabajadores,  siempre y cuando sean respetados los derechos civiles redactados por la constitución Colombiana (Hernández V, 2004).

Como funciona un sindicato para aquellos trabajadores del sector informal.
Cuando es abordado el tema de los empleados ubicados es el sector informal, es importante deducir que ellos no pueden conformar sindicato, debido a que no están protegidos frente a la ley, simplemente por ser una economía informal.

Antecedentes de sindicatos en Colombia.

En el año 1847 la historia sindical en Colombia estuvo contrastada y marcada por el conflicto violento, en aquel entonces en Bogotá surgió un grupo conformado por la sociedad de artesanos, cuyo fin radicaba en solventar y protestar sobre aquellos impuestos aplicados por el gobierno de aquel entonces y  liderado por el presidente Tomas Cipriano de Mosquera, quien se encargó de facilitar el libre cambio, bajando los aranceles e ingresando bienes importados del extranjero a la antigua nueva granada,  provocando dificultades en la conformación y consolidación de los sindicatos, estimulando en aquel entonces los conflictos civiles por parte del gobierno y campesinos, dejando en aquel entonces más tres mil seiscientos artesanos y campesinos muertos.  La división del proteccionismo y el libre cambio conllevó a la sociedad de artesano a  conformar un partido llamad  sociedad democrática, con el fin de tomar las armas haciendo valer sus derechos tanto personales como colectivos.
Durante años el abuso y la violación de derechos laborales han permitido a las sociedades tener herramientas jurídicas para mitigar aquellas injusticias impuestas a campesinos en sector rural y a ciudadanos del sector urbano, logrando por medio de la huelga y los derechos de asociación una manera de equipar cargas y ser equitativos desde un punto de vista social, económico y profesional.
Vídeo Explicativo.

                                        https://www.youtube.com/watch?v=Vr-dk_ylLmA


Conformación de movimientos sindicales en Colombia.

En el año 1935 nace la primera central de obreros en Colombia, llamada (confederación sindical de trabajadores).  Provocando que el 50% de los sindicatos se agruparan de la siguiente manera:
 La central unitaria de trabajadores. (CUT)
Confederación general de trabajadores. (CGT)   La confederación de trabajadores de Colombia. (CTC)



Bibliografía
- Hernández  Valderrama Francisco, (2004). Sindicalismo en Colombia Implicaciones sociales y políticas. En: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
- Linares Orduz Rafael, (2017). Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical. En:
-Martínez,    C.E.  y   Zuluaga,   M.A.  (2004).    Derecho  laboral  colectivo.  Recuperado.  En:  http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf


Primer vuelo de Avianca operado por tripulación extranjera La aerolínea Avianca opero el primer vuelo con tripulación extranjera, Procede...